MENARDI, MARCOS DARIO c/ MAHLE ARGENTINA S.A. s/ ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó la sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad y aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial, ordenando el prorrateo de costas en los términos allí establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Rafaela, demanda a la demandada Mahle Argentina S.A. en un expediente relacionado con accidentes y/o enfermedades del trabajo. La primera instancia rechazó la pretensión de aplicar el art. 730 del CCC para prorratear las costas, basándose en su inconstitucionalidad. La Cámara de Rafaela, en cambio, revocó esa decisión, considerando que la norma es constitucional y que su aplicación resulta procedente. La resolución se fundamentó en la jurisprudencia de la CSJN y la Corte Provincial, que respaldan la constitucionalidad del art. 730 del CCC y su validez en causas laborales similares. Además, se analizó la etapa procesal en la que se formuló el planteo, concluyendo que la solicitud fue presentada en el momento oportuno, al finalizar el proceso y con la regulación de honorarios firme. La Cámara también afirmó que la norma no requiere fundamentación adicional del peticionante para su invocación, y que su carácter es objetivo y de aplicación automática, salvo que se superen los límites del 25% del monto de la sentencia. La resolución destaca que la jurisprudencia nacional y provincial, incluyendo precedentes de la CSJN, sostienen la constitucionalidad del art. 730 del CCC, y que su aplicación favorece la reducción de litigiosidad y costos en la justicia laboral. Finalmente, se dispuso que las costas de la alzada sean devengadas por el actor en su carácter de vencido.
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