V., J. G. c/ A., C. C. s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
La Cámara de Reconquista confirmó la decisión de Primera Instancia que ordenó la ejecución de cuotas alimentarias desde la demanda, rechazando la prescripción quinquenal y sosteniendo la vigencia de la deuda alimentaria en favor de los menores. La decisión se fundamenta en que el interés superior del niño y la protección constitucional prevalecen sobre los plazos de prescripción tradicionales.
- Quien demanda (Actor): La madre en representación de sus hijos menores.
Demandado: C. C. A. (padre alimentante).
Objeto: La ejecución de las cuotas alimentarias adeudadas desde la interposición de la demanda en abril de 2016.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución, rechazando la excepción de prescripción quinquenal alegada por el demandado, y considerando que en materia alimentaria la prescripción se suspende por la condición de incapacidad de los menores y la responsabilidad parental, conforme a lo establecido en el art. 2543 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación. La Cámara destaca que "la seguridad y estabilidad en las relaciones jurídicas que subyacen en el instituto de la prescripción no pueden primar por sobre la tutela efectiva de acreencias de personas con tutela constitucional robustecida por su situación de dependencia".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La causa refleja que la demanda fue interpuesta en 2016, y la sentencia de primera instancia en 2017, y que la liquidación de cuotas adeudadas se realizó en 2021. La Cámara considera que "el orden público en materia alimentaria interpretado en clave constitucional y convencional, ilumina la inteligencia del art. 2543 inciso c) CCC, que nos brinda la solución justa desde el marco legal", ya que "el curso de la prescripción se suspende entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres". Además, cita jurisprudencia reciente que respalda la protección de los derechos alimentarios de los menores en contextos de vulnerabilidad, señalando que "la excepción de prescripción no puede prosperar y debe ser rechazada". La sentencia también rechaza la aplicación de la prescripción quinquenal, por entender que la obligación alimentaria, por su naturaleza, se mantiene vigente y que la causa del menor, en situación de dependencia, justifica la suspensión del plazo de prescripción.
- Disidencias: No existen votos en disidencia.
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