WALTER, NICOLAS GUSTAVO c/ PROPOR S.A. s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de relación laboral y desestimó el recurso de la parte demandada, manteniendo la condena y la constitucionalidad del art. 55 del DNU 70/2023.
- Quién demanda: Nicolás Gustavo Walter
¿A quién se demanda?
Propor S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales, declaración de relación laboral y condena a la empleadora, además de la aplicación del art. 2 ley 25.323 y las multas relacionadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la existencia de relación laboral desde el 3 de abril de 2012, y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 del DNU 70/2023. También confirmó la condena y costas, y fijó honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reconocimiento de prestación de servicios por parte del actor, sumado a la utilización de vestimenta identificatoria, camioneta y tareas específicas, activa la presunción del art. 23 LCT. La demandada no probó la existencia de un vínculo distinto de relación laboral. La valoración de la prueba fue ajustada a derecho y se respetó el principio de primacía de la realidad. La ley 25.323 sigue vigente ya que la derogación mediante DNU 70/2023 carece de justificación constitucional, dado que no concurría una situación de urgencia que justifique la excepción a la irretroactividad de la ley. La modificación del marco sancionatorio no afecta la validez de la condena por incumplimiento laboral. La decisión se fundamenta en la protección del derecho laboral y la correcta valoración de la prueba." Fundamentos adicionales: Se abordó la constitucionalidad del DNU 70/2023, concluyendo que su artículo 55 es inconstitucional por carecer de justificación de urgencia, por lo que la ley 25.323 permanece vigente. La inaplicabilidad del decreto implica que las multas y sanciones previstas en la ley 25.323 son procedentes, y la parte demandada no acreditó la percepción de los importes retenidos ni la existencia de créditos compensatorios.
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