C., J. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia que estableció la prisión domiciliaria para el condenado por abuso sexual, pero modificó el régimen, extendiéndolo a todos los días, con controles reforzados y prohibición de contacto con la víctima, en un fallo que prioriza la resocialización y la protección social.
- Quién demanda: El Dr. Juan Carlos Ledesma, en representación del Ministerio Público de la Acusación
¿A quién se demanda?
A J. E. C., condenado por abuso sexual con acceso carnal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación del régimen de cumplimiento de pena en prisión domiciliaria, solicitando su ejecución en una Unidad Penitenciaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la modalidad domiciliaria, pero con modificaciones para ampliar el control y las condiciones, asegurando mayor supervisión y protección de la víctima
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumentó que la modalidad domiciliaria no colisiona con los fines resocializadores ni de protección, dado el contexto personal del condenado y el tiempo transcurrido desde la condena. Se sostuvo que la ley 24.660 y la normativa provincial permiten una interpretación flexible en casos singulares, promoviendo la protección de los derechos humanos y la reinserción social. La decisión resaltó la importancia de adaptar el cumplimiento de la pena a las circunstancias particulares, priorizando la protección de la víctima, la responsabilidad social y la situación personal del condenado. Se consideró que la mora en la causa y la evolución personal del condenado justifican la extensión del régimen domiciliario, siempre que exista control efectivo y protección adecuada. La Cámara enfatizó que las leyes no restringen automáticamente las modalidades de cumplimiento, sino que deben interpretarse en consonancia con principios de humanidad y proporcionalidad, permitiendo excepciones en casos extremos.
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