CHALBAUD GABI, MARIA ISABELLE s/ INCIDENTE DE NULIDAD
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe resolvió rechazar los recursos de apelación contra la regulación de honorarios en un proceso sucesorio, confirmando la regularización de honorarios basada en el valor jus vigente al momento del auto regulatorio y en la razonabilidad de la tarea profesional.
Quién demanda: Los Dres. Julián Tajes y Raúl Gallegos, Dres. Ricardo L. Molinas y Rubén F. Bearzotti, y la representación de la heredera menor de edad.
¿A quién se demanda?
La regulación de honorarios profesionales en el marco del incidente de nulidad en el proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación o reducción de la regulación de honorarios establecida por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la regulación de honorarios, considerando que la misma resulta razonable y proporcional a la tarea profesional cumplida, además de ajustarse a la normativa arancelaria y a la realidad económica del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
- La regulación de honorarios se ajusta a la ley 6.767 y a la facultad de los jueces para morigerar las escalas arancelarias, atendiendo a la extensión, calidad y complejidad de la tarea profesional.
- La base regulatoria utilizada fue el justiprecio establecido en el proceso sucesorio, vigente al 27.12.2019, y no se aceptó la modificación solicitada respecto a la actualización del valor jus, ya que la obligación de pago nace en ese momento.
- La sentencia destaca que la regulación satisface el derecho a una retribución justa, en proporción a la labor desplegada, y que la aplicación de porcentajes rígidos sin atender a las circunstancias del caso puede resultar en una desproporción.
- La Cámara recuerda que los honorarios deben ser razonables y que los jueces tienen amplias facultades para ajustar la regulación, en atención a la importancia, mérito, novedad, complejidad y eficacia de la labor profesional.
- Se descartan los agravios relacionados con la supuesta desproporción del valor jus vigente, dado que la valoración del monto regulatorio se realiza en el momento del auto y es de naturaleza dineraria, no de valor.
- La decisión también reafirma que la ley arancelaria debe aplicarse con criterio realista, evitando excesos y garantizando una retribución adecuada sin comprometer el patrimonio del menor heredero.
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