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GIOBELLINA, GRACIELA SUSANA c/ CAMINOS, FRANCISCO BENIGNO s/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió que corresponde la competencia del juez del sucesorio por el fuero de atracción en un conflicto entre un Tribunal Colegiado de Familia y un Juzgado de Primera Instancia en relación con la liquidación de la sociedad conyugal y la sucesión de Graciela Susana Giobellina. La decisión se fundamenta en la doctrina que sostiene que los procesos relacionados con la liquidación de la comunidad conyugal tras la muerte deben tramitarse ante el juez de la sucesión, considerando ventajas procesales y el interés de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora promovió un conflicto de competencia entre el Tribunal Colegiado de Familia N° 2 y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe.
- Se reclama la competencia del juzgado del sucesorio para tramitar la liquidación y partición de la comunidad conyugal de Graciela Susana Giobellina, fallecida en 2024.
- El Tribunal Colegiado de Familia N° 2, tras analizar las normas y doctrina aplicable, concluyó que la competencia corresponde al juez del sucesorio por el fuero de atracción, dado que la liquidación de la sociedad conyugal y los asuntos hereditarios deben tramitarse ante el mismo tribunal.
- La jurisprudencia nacional y provincial respalda esta postura, destacando que la concentración de procesos en un solo órgano evita dilaciones, favorece la interpretación unificada de la voluntad del causante y respeta el interés general de justicia.
- La decisión se fundamenta en que los procesos relacionados con la liquidación de la sociedad conyugal tras el fallecimiento deben tramitarse en el juzgado del sucesorio, incluso si existieron acuerdos homologados en vida que no resolvieron la totalidad de la masa de bienes.
- En consecuencia, la Cámara resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia en favor del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 y remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe.

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