VLADIMIRSKY, SILVIA MARTA c/ SEPULVEDA FLORES, HUMBERTO s/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la declaración de caducidad de instancia dispuesta en primera instancia y ordena que las costas del proceso sean a cargo de la parte actora, por entender que la ley vigente establece claramente que las costas del juicio perimido corresponden al actor, en línea con la modificación introducida por la Ley 13.615. La sentencia original que declaró la caducidad y dispuso costas a la parte demandada será modificada en ese aspecto, confirmando la imposición de costas a la actora y estableciendo que los honorarios de la alzada serán en la proporción del art. 19 de la Ley 6.767.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada (Humberto Sepúlveda Flores) interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia y dispuso costas a su cargo.
- La resolución cuestionada fue el auto del 06/10/2023, que declaró la caducidad de las medidas cautelares y ordenó costas a la actora, Silvia Marta Vladimirskiy.
- La Cámara analiza la normativa aplicable, específicamente el art. 241 del CPCC modificado por la Ley 13.615, que establece que "las costas del juicio perimido serán a cargo del actor".
- El tribunal concluye que la literalidad del texto legal es clara, sin necesidad de interpretaciones extensas, y que la declaración de caducidad implica que las costas corresponden a la parte actora, por lo que el recurso de apelación debe ser acogido.
- La sentencia señala: "la literalidad del texto que contiene el digesto reformado por la Ley 13.315 no merece de mayores comentarios, ni consideraciones, acerca de la imposición de costas; máxime que, en el sub lite, sólo ha sido objeto de recurso la cuestión referida a cuál de los sujetos litigantes es responsable de su pago."
- La Cámara revoca parcialmente la resolución de primera instancia en cuanto a la imposición de costas, estableciendo que las costas de la caducidad se imponen a la parte actora, y confirma que las costas de la instancia serán a la parte vencida, en este caso, la actora.
- Los honorarios de la Alzada serán determinados según la ley aplicable.
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