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GIRAUDO, GRACIELA MARIA c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA s/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario revoca la sentencia de primera instancia y modifica la tasa de interés aplicada en la condena por daños y perjuicios, adoptando un sistema que combina el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) y una tasa del 8% anual para el período posterior a la cuantificación de los daños.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Condena Inflacion Interes Cer Valoracion economica Danos materiales y morales Justicia. Tasa del 8%


¿Quién es el actor?

Graciela María Giraudo

¿A quién se demanda?

Empresa Provincial de la Energía (EPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $91.751,20 por daños y perjuicios derivados del corte de energía eléctrica ocurrido el 26/08/2009, incluyendo daños materiales y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada en relación a la tasa de interés aplicada, adoptando un mecanismo que conjuga el CER y un interés del 8% anual desde la cuantificación de los daños hasta el pago efectivo, considerando la pérdida del valor de la moneda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de nulidad interpuesto a foja 319 por la parte actora no ha sido mantenido en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas de los recurrentes son canalizables por la vía del recurso de apelación." "Desde hace un tiempo, esta Sala ha abordado cuestiones relacionadas con la pérdida de valor de la moneda y la inflación, adoptando decisiones para mantener el equilibrio económico de las prestaciones. La pérdida de valor de la suma nominal, que hace alrededor de seis años asciende a aproximadamente $400.000 en poder adquisitivo actual, no se conjuga con la aplicación de tasas usuales y requiere un mecanismo que contemple el efecto inflacionario." "Por ello, se decide en la presente causa aplicar en el período posterior a la cuantificación de los daños el CER y un interés del 8% anual, en lugar de la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, para evitar resultados que beneficien indebidamente a la parte condenada y que no reflejen la realidad económica actual."

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