MEXICHEM ARGENTINA S.A. c/ GLIKSTEIN Y CIA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Rosario confirmó la condena por cobro de facturas impagas, revocando la tasa de interés y estableciendo la aplicación de intereses según la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y en la normativa mercantil.
- Quién demanda: Mexichen Argentina Sociedad Anónima
¿A quién se demanda?
Glikstein y Cía. Sociedad Anónima
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $80.851,72 por facturas impagas derivadas de ventas mercantiles, y sus intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a la demandada fue parcialmente revocada en cuanto a la tasa de interés, que ahora devengará intereses según la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina desde la mora. La Cámara desestimó el recurso de nulidad y confirmó la condena en lo sustancial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la validez de la notificación electrónica, concluyendo que la misma fue válida conforme a la normativa vigente y las reglamentaciones del Poder Judicial de Santa Fe, por lo que no correspondía declarar la nulidad del proceso. En cuanto a la prueba, sostuvo que la actora acreditó la existencia de la relación comercial mediante facturas y remitos, y que la demandada no logró demostrar el pago o la extinción de la deuda por medio de una cuenta corriente mercantil. La valoración de la prueba fue adecuada, y el rechazo de la alegación de la demandada respecto a la cuenta corriente fue fundada en la falta de prueba suficiente. Respecto a la tasa de interés, la Cámara consideró que la fijada por la jueza, basada en intereses capitalizados, resultaba distorsiva, por lo que se revocó y se sustituyó por la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, conforme a la normativa mercantil aplicable, desde la mora y hasta el pago efectivo. La distribución de costas fue en proporciones del 10% a la actora y 90% a la demandada, y los honorarios en un 50% de la misma cuantía en la alzada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: