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CREDIL c/ AVALOS, MARCELO GABRIEL s/ RECURSO DIRECTO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela hizo lugar a la queja de la abogada y habilitó la apelación contra la sentencia que limitaba el recurso por monto, considerando que el análisis del caso debía hacerse conforme a la normativa arancelaria aplicable.

Recurso de queja Apelacion Honorarios profesionales Normativa arancelaria Jurisprudencia. Responsabilidad en costas Proteccion del derecho Ley 6767 Ley 10.160 Materia arancelaria

Actor: Dra. María Julia Perotti (apoderada actora) Demandado: No se especifica en la sentencia, el asunto es sobre un recurso en un proceso judicial. Objeto: La habilitación del recurso de apelación parcial contra la sentencia del 21/02/2024, que fue denegado por considerar que el monto del agravio no alcanzaba el mínimo legal. Decisión: La Sala hizo lugar al recurso de queja y concedió la apelación, entendiendo que la normativa arancelaria (art. 28 de la ley 6767, modif. por ley 12.851) permite la apelación en casos relacionados con honorarios, independientemente del monto del agravio. Se ordenó al juzgado de primera instancia que eleve los autos principales para el trámite del recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la denegación del recurso por parte del juez de primera instancia, basada en el monto del agravio y en la ausencia de regulación de honorarios, no era adecuada dado que la cuestión en análisis se encontraba relacionada con honorarios profesionales y la normativa arancelaria (art. 28 de la ley 6767, modif. por ley 12.851). La jurisprudencia y la doctrina señalan que el sistema recursivo en materia de honorarios es amplio y que debe interpretarse en forma integradora, protegiendo el carácter alimentario de los honorarios y el derecho de propiedad del profesional. La ley arancelaria establece que, en casos de duda, debe habilitarse la instancia revisora, y que la normativa no limita la apelación a la cuantía del agravio cuando se cuestionan temas conexos. La Cámara concluyó que la decisión del juez de denegar la apelación parcial por monto no era correcta y que corresponde habilitar la misma, garantizando la protección del derecho del profesional a la defensa efectiva.

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