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S., V. A. s/ RESTRICCION A LA CAPACIDAD

La Cámara de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia entre un Tribunal Colegiado de Familia y un Juzgado de Distrito en lo Civil, en favor del tribunal de origen, considerando la protección integral de la persona con restricción de capacidad y la modificación legislativa del CCC.


- Quién demanda: El proceso se inició por una declaración de incapacidad y restricción de capacidad de V. A. S., en un expediente caratulado "S., V. A. S/ RESTRICCIÓN A LA CAPACIDAD".

¿A quién se demanda?

La causa fue tramitada ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, y posteriormente en sede del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de Esperanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del tribunal en que se tramitaba la causa, ante una controversia sobre qué órgano jurisdiccional debía conocer en un proceso de declaración de incapacidad y restricción de capacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que corresponde mantener la competencia del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, en virtud del principio de protección integral y la modificación legislativa del Código Civil y Comercial, apartándose del principio de perpetuatio iurisdictionis. La causa debe tramitar en el Juzgado de Esperanza, donde reside la persona con padecimientos mentales, para garantizar un control eficaz y cercano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conocimiento prevencional no constituye un presupuesto gravitante ante futuras evaluaciones y actuaciones que deben llevarse a cabo a la luz de paradigmas totalmente diversos a los vigentes al momento de la sentencia" (considerando 5.1). La modificación del CCC y la Ley N° 26.657 favorecen la radicación en sede del domicilio del incapaz para asegurar la protección efectiva. "El principio de protección integral de las personas con restricciones a su capacidad, junto con precedentes de la Corte Nacional y CIDH, justifican apartarse de la perpetuatio iurisdictionis en supuestos excepcionales" (considerando 5.1). La proximidad del domicilio en Esperanza y la necesidad de un control eficaz justifican la competencia del tribunal local. "Las contingencias relativas a una eventual internación y la obligación de revisión de la sentencia en un plazo no superior a tres años refuerzan la necesidad de radicación en sede cercana y adecuada" (considerando 5.1). "Los antecedentes jurisprudenciales advierten que en casos de incapacidad, la jurisdicción debe seguir criterios de conveniencia, protección y proximidad, y que el cambio de domicilio implica una modificación en la sede competente" (considerando 5.2). "El contexto del expediente, con declaración de incapacidad en 2013 y reevaluaciones posteriores, junto con la legislación vigente, justifican que la causa se radique en Esperanza para garantizar una tutela efectiva" (considerando 6). Por todo ello, la Cámara dirimió en favor del Tribunal Colegiado de Familia N

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