GOMEZ, AIDA REGINA c/ BORDON, DONATO ADOLFO Y/O SU SUCESION s/ JUICIOS EJECUTIVOS
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia que rechazaba la demanda de escrituración y ordenó que el juez suscriba la escritura en nombre del demandado fallecido, considerando que la obligación de escriturar no requiere un plazo definido ni constitución en mora previa, garantizando la tutela judicial efectiva y la economía procesal.
- Quién demanda: Aida Regina Gómez
¿A quién se demanda?
Donato Adolfo Bordón y/o sus sucesores
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la obligación de escriturar dos lotes adquiridos y abonados en su totalidad, en virtud de un contrato de compraventa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de rechazo y ordena que el juez suscriba la escritura en nombre del fallecido, argumentando que la demanda de escrituración con plazo indeterminado implica un reclamo de cumplimiento y constitución en mora, pero en este caso la muerte del vendedor hace innecesaria esa constitución previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los supuestos de existir una obligación cierta -como lo es en este caso la de suscribir la escritura traslativa de dominio
- con un plazo indeterminado, la demanda de cumplimiento importa un doble efecto, como lo es el reclamo de la obligación de hacer y la constitución en mora de la misma. Adicionalmente en el caso en estudio, la muerte del vendedor -y la incomparecencia de sus herederos
- tornan más estéril y formalista aún la necesidad de constitución en mora, cuando es claro que de ningún modo a partir de ese trámite se podrá lograr el cumplimiento de la obligación, como para permitir un allanamiento tempestivo y la liberación de las costas."
"Las razones expuestas conducen a que se recepte el recurso de apelación, se revoque la sentencia y en su lugar se haga lugar a la demanda ejecutiva de escrituración, cuya suscripción en el caso deberá ser efectuada por el juez aquo en nombre del accionado (art. 457 C.P.C.C.)."
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