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PIEDRABUENA, JUAN CARLOS Y OTROS c/ MASSERONI, FRANCO Y OTROS s/ ACCION POSESORIA

La Cámara de Reconquista confirmó la acción de despojo contra Franco Masseroni, rechazó la nulidad y confirmó las costas, validando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción posesoria y a la excepción de falta de legitimación pasiva contra Alberto Felipe Piedrabuena.


- Quién demanda: Alfredo Tomas Piedrabuena y Juan Carlos Piedrabuena (actores)

¿A quién se demanda?

Franco Masseroni (demandado) y Alberto Felipe Piedrabuena (parte en la excepción de falta de acción)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de despojo para recuperar la posesión de un inmueble en calle San Luis s/n, Villa Ana (SF), alegando que la posesión fue ejercida por Alberto Felipe Piedrabuena desde 1995 y que Masseroni ingresó sin derecho en 2016 tras la cesión de derechos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la procedencia de la acción de despojo, rechazó la nulidad y la apelación, y declaró procedente la excepción de falta de acción contra Alberto Felipe Piedrabuena, imponiendo costas en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es correcto la subjunción normativa de los hechos que viene del grado, en cuanto que los sucesores continúan de pleno derecho y de manera indivisa en la posesión del causante, puesto que durante la indivisión hereditaria, la posesión de un bien por uno de los herederos aprovecha a todos (art. 1901 y 2280 CCC). Esto es así, en virtud de la investidura de la calidad de heredero que acaece con la muerte —art. 2337 C.C.C— lo cual equivale al inicio de la 'posesión hereditaria', que es diferente, claro está, a la 'posesión ordinaria', puesto que en esta última existen necesariamente una relación de derecho —animus— y de hecho —corpus— en tanto que en la hereditaria existe una de derecho." "La circunstancia acreditada sin fisuras de que desde la muerte del padre, señor Felipe Piedrabuena, ha sido su hijo Alberto Felipe quien habitó el inmueble cuya posesión comenzó por aquél en los años 90', en modo alguno implica —desde la faz de los efectos jurídicos de tal habitación— que la tenencia ejercida en forma individual, lo invista de la facultad de transferir la posesión —derechos y acciones posesorias— tal como lo realizó con el demandado Franco Masseroni (v. copia de escritura a fs. 46 vto. a 48). Es que, es correcta la subjunción normativa de los hechos que viene del grado, en cuanto que los sucesores continúan de pleno derecho y de manera indivisa en la posesión del causante, puesto que durante la indivisión hereditaria, la posesión de un bien por uno de los herederos aprovecha a todos (art. 1901 y 228

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