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YOSSEN, ARTURO ANICETO s/ SUCESORIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto de competencia entre dos juzgados de primera instancia en base a la inexistencia de identidad de herederos y masa hereditaria en los procesos sucesorios en cuestión. El tribunal decidió remitir el expediente al juzgado de la Octava Nominación, considerando que no se justifica la acumulación de procesos sucesorios distintos por la falta de identidad objetiva y subjetiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El conflicto de competencia surge entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación y el de la Octava Nominación de Santa Fe, respecto a la tramitación del juicio sucesorio de Arturo Aniceto Yossen. La causa se originó por la duda sobre si correspondía la competencia del juzgado de la Segunda Nominación, dado que el causante estuvo casado en primeras nupcias y enviudó, y sobre la posible existencia de otros procesos sucesorios relacionados con su primera esposa, Vilma Libertad Savoie. El tribunal de origen remite la causa al juzgado de la Octava Nominación, basándose en que el proceso de Vilma Savoie tramitó en ese juzgado y en que, aunque no hay identidad total de herederos, sí hay una comunidad de bienes entre cónyuges, lo que justificaría la competencia del juzgado de la Octava Nominación. La Cámara de Apelaciones analiza la procedencia de la acumulación de procesos y concluye que no existen los requisitos para ello, ya que no hay identidad de herederos ni de masa hereditaria, pues no se comprobó que los bienes de la primera cónyuge pasaran a formar parte de los bienes relictos del causante. En consecuencia, decide que no corresponde la acumulación de procesos y que la competencia debe mantenerse en favor del juzgado de la Octava Nominación, en atención a que no se verifica la existencia de un mismo caudal hereditario ni de mismos herederos. La resolución se fundamenta en que la acumulación requiere la existencia de identidad objetiva y subjetiva, y en que en este caso no se acreditan tales extremos, sino que sólo existen meras conjeturas.

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