VALIENTE, MIRIAM MARIA DEL VALLE Y OTROS c/ CRIPPA, JOSE ATILIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos de reparación por daños materiales, daños morales y gastos médicos, y ajusta los intereses a tasas más favorables para la parte actora.
- Quién demanda: Miriam Valiente y otros (actores).
¿A quién se demanda?
José Atilio Crippa (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente vial, incluyendo reparación de daños materiales, daños morales, gastos médicos, incapacidad y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca en parte la sentencia de primera instancia, ajustando diversos montos indemnizatorios y tasas de interés, y confirma en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara estima que el monto por reparación de la motocicleta (reclamo de $4.208) resulta insuficiente dada la depreciación y costos actuales, y lo eleva a $90.000, considerando la depreciación de la moneda y costos de reparación.
Para daños morales, la Cámara considera que la suma de $800.000 resulta insuficiente frente a las secuelas y secuelas permanentes (nueve cicatrices), y la eleva a $4.000.000, basándose en precedentes comparativos y la gravedad del daño.
En gastos médicos, se ajusta a $100.000, considerando los costos actuales y la naturaleza de los tratamientos.
Respecto a la incapacidad total transitoria, se reconoce en $354.631, por los días de inactividad y el impacto en la vida cotidiana, valorando el salario de referencia en tareas de cuidado del hogar.
Los intereses se fijan en tasa pura del 6% anual hasta la sentencia, y en una tasa de una vez y media la tasa activa del Banco Nación desde la sentencia hasta el pago efectivo, para compensar la inflación.
La deserción del recurso de nulidad y la distribución de costas en un 80% a la demandada y un 20% a la actora.
- Fundamentos adicionales: Se analiza la naturaleza del daño moral, rechazando que la disminución de la integridad física tenga un valor económico intrínseco, y se opta por valorar el daño en función de la gravedad de las secuelas y su impacto en la esfera extrapatrimonial. También se justifican los ajustes en tasas de interés, adoptando criterios jurisprudenciales recientes.
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