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FERNANDEZ, CRISTIAN OMAR s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la quiebra solicitada por Cristian Omar Fernández, argumentando que el peticionante no acreditó de forma suficiente las causas de su cesación de pagos y que su solicitud constituía un abuso del derecho.

Apelacion Interpretacion normativa Insolvencia Quiebra Rechazo Cesacion de pagos Sobreendeudamiento Santa fe Ley 24.522 Incumplimiento de carga de explicitacion


- Quién demanda: Cristian Omar Fernández

¿A quién se demanda?

Tribunal de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la quiebra de Fernández por cesación de pagos

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de rechazar la quiebra por incumplimiento en la acreditación del estado de cesación de pagos y por considerar que la solicitud constituía un abuso del derecho

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez de grado sostuvo que la parte demandante no explicó ni acreditó las causas concretas que llevaron a su insolvencia, limitándose a alegar dificultades económicas generales sin detalles específicos ni documentación suficiente, en incumplimiento del art. 11 incisos 2, 3, 4 y 5, y 78 de la Ley 24.522 (LCQ). La apelante argumentó que el juez fue demasiado rígido y que presentó documentación y explicaciones que, en su criterio, demostraban su situación. Sin embargo, la Cámara consideró que dichas argumentaciones eran insuficientes y que, además, el peticionante no rebatió la carga de explicitación y acreditación que le impuso el tribunal de grado. La Cámara resaltó que la falta de referencias concretas y datos precisos sobre las causas del endeudamiento y la situación patrimonial del deudor, así como la ausencia de cálculos provisorios que demostraran la suficiencia del activo para afrontar el pasivo, justificaron la continuidad del rechazo. Se concluyó que el recurso no logró demostrar que el incumplimiento en la acreditación del estado de cesación de pagos fuera superado, ni que la solicitud de quiebra no constituyera un abuso del derecho. Además, se destacó que la interpretación del art. 11 de la Ley 24.522 requiere que el solicitante explique detalladamente las causas de su insolvencia, lo cual no ocurrió en este caso.
- En definitiva, la Sala consideró que la sentencia de grado se ajustó a derecho y que el recurso de apelación carecía de los argumentos necesarios para modificarla, por lo que fue rechazado con costas.

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