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CASTRO, ABDON SENEN c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA SANTA FE (EPE) Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS (REVOCATORIA)

La Cámara de Apelación rechaza los recursos de aclaratoria y revocatoria in extremis interpuestos por el recurrente, considerando que no se acreditan errores materiales, omisiones o injusticias palmarias, y que las argumentaciones se dirigen únicamente a la disconformidad con el régimen de costas impuesto. La decisión se fundamenta en la naturaleza excepcional de estos recursos y en la inexistencia de errores o injusticias evidentes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa es un juicio por daños y perjuicios iniciado por Abdon Senen Castro contra Energía Sta Fe-EPE y otros. La Cámara de Apelaciones revisó el Auto de fecha 28 de junio de 2023, que confirmó la decisión de primera instancia de continuar la causa y rechazar el recurso de apelación, imponiendo costas a la parte recurrente. El recurrente, actuando por derecho propio, interpuso recursos de aclaratoria y revocatoria en subsidio, alegando que quien interpuso los recursos fue él y no la comuna de Piamonte, y cuestionando el régimen de costas. La Cámara declaró inadmisible el recurso de aclaratoria, señalando que el mismo no cumple con los requisitos para corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros, y que en realidad se trata de una impugnación a la distribución de costas. Respecto a la revocatoria, la Cámara afirmó que se trata de un medio excepcional solo procedente ante errores groseros y palmarios, que no se acreditan en este caso, y que la interpretación de la normativa en materia de costas no constituye error material. Por ello, se resuelve rechazar ambos recursos. Fundamentos principales: El tribunal señala que el recurso de aclaratoria está destinado a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones, conforme al artículo 248 del Código Procesal. En el presente caso, el recurrente no presenta una situación que encuadre en estos supuestos, ya que su disconformidad se dirige a la interpretación sobre el régimen de costas, lo cual no constituye error material. Además, la participación del recurrente en los recursos fue en representación de la parte que representa, no en carácter propio, lo que impide su reclamo en los términos del recurso de aclaratoria. Respecto a la revocatoria in extremis, el tribunal recuerda que es un remedio excepcional que requiere un error grosero y notorio, lo cual no se verifica en este expediente, ya que no se trata de errores materiales o injusticias palmarias. La jurisprudencia citada refuerza que la interpretación jurídica sobre costas no puede ser cuestionada mediante este medio. En definitiva, los recursos son improcedentes y deben ser rechazados.

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