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BULACIO, CRISTIAN ANDRES c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ HABEAS DATA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró la deserción del recurso de nulidad y la extinción de la materia litigiosa por sustracción del interés jurídico, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia y ordenó el cumplimiento de la ley 25.326.

Recurso de apelacion Competencia Costas procesales Nulidad Habeas data Ley 25.326 Interes juridico. Sustraccion de materia Extincion del interes juridico Extincion de la causa

Actor: Cristian Andrés Bulacio Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud Objeto: Acceso a la Declaración Jurada de Salud del actor, en el marco de una acción de habeas data basada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley 25.326. Decisión: La Cámara declaró la operada la deserción del recurso de nulidad, la extinción de la materia litigiosa por sustracción del interés jurídico, y dispuso que las costas de primera instancia fueran a cargo de la demandada, mientras que las de segunda instancia se distribuyeran por el orden causado. Además, ordenó la liquidación de honorarios en la proporción del artículo 19 de la Ley 6.767 y la vista a la Caja Forense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que, tras la presentación de la Declaración Jurada de Salud por parte de la parte demandada, la pretensión del actor quedó satisfecha y se agotó la finalidad de la acción, generando la extinción de la materia litigiosa. Se destacó que no correspondía mantener el recurso de nulidad, dado que no se evidenciaron vicios que justifiquen su declaración de oficio. Además, la sentencia apelada fue confirmada pues, al cumplirse la finalidad del proceso, no subsiste interés jurídico en continuar con el trámite. La conducta de las partes, en particular que la demandada entregó la documentación, llevó a la extinción de la controversia, haciendo inapropiado el pronunciamiento de fondo. En relación a las costas, se consideró que la conducta de la demandada fue la causa principal de la tramitación del proceso, por lo que se impusieron las costas a su cargo en primera instancia y se distribuyeron las de segunda instancia por el orden causado. Se declaró además que la cuestión es abstracta, dado que la materia litigiosa dejó de existir.

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