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DEL FEDERICO, EGIDIO ANIBAL s/ SUCESORIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación presentado por una coheredera en un proceso sucesorio, confirmando la decisión de imponer costas a la parte vencida, argumentando que la medida dispuesta fue una medida conservatoria solicitada por un coheredero y que no existió interés contrapuesto ni perjuicio para un menor.

Actor: Rosa María Miranda (coheredera) Demandado: La misma parte, en su carácter de recurrente, y en relación a la decisión de costas y medidas conservatorias en el proceso sucesorio "DEL FEDERICO, EGIDIO ANIBAL S/ SUCESORIO" Objeto: Impugnación de la imposición de costas y de la medida de transferencia de fondos y constituir plazo fijo, y solicitud de que las costas de la incidencia sean impuestas a la coheredera Merlo, por considerarla vencida en la causa y por la oposición a la transferencia de fondos. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que las costas deben ser impuestas a la recurrente, considerando que la medida de transferencia de fondos fue una medida conservatoria solicitada por un coheredero, y que no existió interés contrapuesto ni perjuicio para el menor. La decisión se fundamentó en que la medida ponderó los intereses de todos los herederos y en que la oposición no tuvo fundamentos válidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto recurrido se trató de una medida conservatoria solicitada por uno de los coherederos respecto de la cual la jueza a quo dispuso correr traslado a los restantes sucesores, manifestando la coheredera Merlo lo que estimaba al respecto y haciendo lo propio la Defensora General actuante. No debe perderse de vista que estamos frente a un proceso voluntario cuyo objeto es identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y finalmente entregar los bienes. Y que, mientras dure el estado de indivisión, ante la falta de administrador designado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a la seguridad y conservación de los bienes que conforman el acervo." "El argumento fundante de la petición de la coheredera Rosa María Miranda consistente en que la sucursal del Banco Macro de San Justo había cerrado, fue desechada de plano por la magistrada de grado. La medida dispuesta ponderó que, si bien la moneda extranjera mantiene su valor, no deja de ser de utilidad obtener una renta, sobre todo teniendo en cuenta que existen cuestiones litigiosas pendientes y que no se advierte que los intereses del menor puedan verse perjudicados." "Por las razones expresadas, cuanto corresponde es rechazar el recurso de apelación intentado por la coheredera Rosa María Miranda. Con respecto a las costas devengadas en

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