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MONGES, VIVIANA ELIZABET Y OTROS c/ BIAVA, GASTON NAHUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios, argumentando que la responsabilidad del accidente radicó en la conducta de la víctima al cruzar con luz roja y en la imposibilidad de evitar el siniestro por parte del demandado, quien no realizó maniobras de evasión.

Accidente de transito Responsabilidad civil Culpa de la victima Prueba pericial Rechazo de demanda Semaforo Negligencia Pericia accidentologica Responsabilidad del conductor Ley 24.449


- Quién demanda: Viviana Elizabet Monges y Nicolás Fernando Farías, en representación de su hijo menor.

¿A quién se demanda?

Gastón Nahuel Biava y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/12/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que la conductora cruzó en luz amarilla y que el accidente fue causado por su incumplimiento de las normas de tránsito, además de que el conductor del vehículo no realizó maniobras de evasión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericial accidentológica indica que la motociclista no detuvo su marcha frente a la luz roja del semáforo, y que la luz en ese momento se encontraba en rojo cuando ocurrió el impacto (f. 343-352). La impugnación por parte de la actora respecto a la falta de precisión en el momento del cambio de luz amarilla no resulta fundada, pues la pericia fue clara en establecer que la conductora cruzó con la luz en rojo, incumpliendo su deber de precaución (art. 44 inc. 3° Ley 24.449). Además, no se acreditó que el demandado pudiera realizar maniobras de evitación, dado que la prueba no demostró la posibilidad efectiva de evitar el siniestro ante la situación de tránsito y velocidad en que se encontraba (art. 64 2° Ley 24.449). La responsabilidad del accidente recae en la víctima por incumplimiento de las normas de tránsito, sin que exista prueba suficiente de la imposibilidad de evitar el siniestro por parte del conductor."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los votos fueron concordantes en confirmar la sentencia.

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