BORGIATTINO, LUIS FAUSTINO c/ CARPAS MIGUELITO S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la condena solidaria contra los codemandados Carina, Ezequiel y Marisa Yapour por inexistencia de vinculación fáctica y jurídica suficiente. La nulidad del fallo se fundó en la ausencia de fundamentación y congruencia.
- Quién demanda: Sr. Luis Faustino Borgiattino
¿A quién se demanda?
Carpas Miguelito S.A., Carina Fernanda Yapour, Ezequiel Iván Yapour y Marisa Sonia Yapour
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales por supuesta infracategorización y responsabilidad solidaria por parte de los codemandados en relación a la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue parcialmente anulada en lo que respecta a la condena solidaria a los señores Yapour, por carecer de fundamentación específica y por no haber sido planteada en la demanda. La responsabilidad se limitó a la empleadora, Carpas Miguelito S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado no analizó de manera particularizada las funciones específicas de los codemandados, ni su vinculación societaria o laboral con el trabajador, limitándose a considerarlos en función de su participación societaria sin pruebas que acrediten su responsabilidad directa. La valoración de testimonios y declaraciones legales fue considerada insuficiente y no corroborada por otros elementos probatorios, por lo que la decisión de responsabilizarlos solidariamente resulta arbitraria y violatoria del principio de congruencia procesal. La demanda no fundamentó ni probó que los señores Yapour hayan sido empleadores o responsables en forma individual, ni que hayan sido notificados formalmente de un autodespido o infracategorización, requisito esencial para atribuirles responsabilidad. La jurisprudencia y doctrina citadas por la Cámara sostienen que la responsabilidad en materia laboral requiere prueba concreta del vínculo y de la participación en la relación laboral, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia de primera instancia, al resolver sobre hechos y responsabilidades no invocados ni probados en la demanda, incurrió en una sentencia "extra petita" y en una arbitrariedad que ameritaba su nulidad.
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