BERTONI, RUBEN CARLOS c/ LALTEHS S.A. s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA
La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de caducidad del proceso por inactividad procesal y rechaza la apelación del actor. La decisión se fundamenta en que no hubo actividad procesal suficiente para impedir la extinción del proceso, y que las gestiones extrajudiciales no constituyen acto impulsorio.
Actor: Ruben Carlos Bertoni Demandado: Laltehs S.A. Objeto: Recurso contra la declaración de caducidad del incidente de verificación tardía, solicitando que se deje sin efecto la extinción del proceso. Decisión: La Cámara rechazó la apelación y confirmó la declaración de caducidad del proceso por inactividad, en virtud de que desde la pericia contable del 05/03/2021 hasta el 28/07/2021 no existió actividad procesal idónea para impulsar el trámite, y las gestiones extrajudiciales no constituyen acto procesal impulsorio. Además, rechazaron los agravios relativos a la interpretación restrictiva del instituto de la caducidad, considerando que no hay duda sobre la operatividad del plazo legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto interruptivo del curso de la perención tiene que ser idóneo para hacer avanzar el proceso hacia su próximo estadío a fin de lograr el dictado de sentencia. En definitiva, se está ante un acto impulsorio cuando el mismo constituye un escalón necesario para que el proceso pueda continuar hacia su punto final, esto es, el dictado del fallo que resuelve la controversia planteada. La mera ostentación de la intención de mantener el proceso en estado latente no es suficiente para cumplir los fines de la ley, es necesario por el contrario una actividad vital, dinámica y conducente." "Desde el 05/03/2021, fecha de realización de la pericia contable, y hasta el 28/07/2021, cuando la demandada opone la caducidad, transcurrió el plazo establecido en el artículo 277 de la ley sin que exista actividad idónea para impulsar el proceso, configurándose así los elementos objetivos que sirven de base a la declaración de caducidad." "Las gestiones extrajudiciales realizadas con la perito Cecilia Alvarez y la abogada Erica Lamas no constituyen acto idóneo a fin de interrumpir el plazo de perención, pues carecen de la decisividad que le asigna la ley, pues los actos procesales deben encontrarse en el expediente." "El principio de interpretación restrictiva del instituto de la caducidad no se aplica aquí, dado que la certeza sobre la superación del plazo sin actuaciones impulsorias impide duda alguna sobre la caducidad operada." "Por todo ello, la resolución de primera instancia que declaró la caducidad del incidente será confirmada en todos sus términos."
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