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P., M. S. c/ W., F. L. D. s/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y fija la cuota alimentaria en un salario mínimo vital y móvil, considerando que la decisión anterior fue arbitraria y que no se valoró adecuadamente la carga probatoria y las cuestiones de género.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (madre de dos hijos) demanda una cuota alimentaria del 40% de un salario mínimo vital y móvil, equivalente a $ 47.200, que se debe depositar mensualmente en cuenta judicial.
- La sentencia de primera instancia fija dicha cuota en $ 47.200, criticando su insuficiencia y contradicción, además de omitir perspectiva de género.
- La Cámara analiza que el juez no fundamentó adecuadamente su decisión, que se basó en la voluntad del magistrado sin sustento en la prueba ni en la normativa de género.
- La actora argumenta que la cuota es insuficiente y que el fallo carece de perspectiva de género, omitiendo valorar que la madre cumple un rol de cuidado personal y que la cuota debe ajustarse a la capacidad económica del alimentante y a la normativa internacional.
- La Cámara concluye que el fallo fue arbitrario, que la cuota debe fijarse en un salario mínimo, considerando además la carga probatoria del alimentante y la protección de derechos de género.
- Por ello, revoca la sentencia y fija la cuota en un salario mínimo (actualmente $ 118.000).
- También impone las costas a la parte demandada y regula honorarios. Fundamentos principales: "En esta causa la actora, madre de dos niños de 12 y 10 años, acciona a los fines de solicitar una cuota de alimentos por parte del padre, justipreciándola en un salario mínimo vital y móvil, lo que significa en la actualidad una cuota equivalente a $ 234.315. Y en puridad, cabía al accionado desplegar prueba para demostrar que su real capacidad económica resulta impotente para afrontar la cuota solicitada por la accionante, cuya cuantía no aparece de ningún modo excesiva ni divorciada de un ingreso de un trabajador y/o operario en actividad en relación de dependencia." "Desde tal emplazamiento procesal, a partir del principio procesal de cargas probatorias dinámicas que se desplazan en función de la facilidad probatoria (art. 710 CCC1), es claro que nadie está en mejores condiciones que el propio alimentante demandado para demostrar su real situación económica." "En virtud de las razones expuestas, se ha de receptar el recurso de apelación de la actora, revocar el fallo alzado y en su lugar fijar la cuota alimentaria en un (1) salario mínimo, vital y móvil." "Además, el fallo carece de una obligada perspectiva de género conforme una manda constitucional-convencional, puesto que (...) son las mujeres en ejercicio del 'cuidado personal' de sus hijos, quienes pretenden la satisfacción por parte del otro progenitor varón de su obligación alimentaria, cuyo incumplimiento, claro está, pesa exclusivamente sobre las espaldas de la madre, con consecuencias gravosas en su esfera patr

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