CREDIKOT LTDA. c/ RAIMONDI, HECTOR ATILIO s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS
La Cámara de Apelación de Circuito dictaminó que la sentencia de primera instancia, que desestimó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la ejecución, es justa, aunque revocó la decisión en cuanto a la imposición de costas, responsabilizando mayoritariamente a la parte demandada.
- Quién demanda: Credikot Ltda. (parte ejecutante)
¿A quién se demanda?
Héctor Raimondi (ejecutado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un pagaré y rechazo de la excepción de inhabilidad de título planteada por Raimondi
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez del título y la procedencia de la ejecución, rechazando los agravios sobre nulidad y justicia del fallo, aunque revocó la decisión sobre costas, imponiéndolas en un 90% a la parte demandada y un 10% a la demandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta instancia y no se advierten motivos que induzcan al Tribunal a declararla de manera oficiosa." "Desde un punto de vista general y más allá de la meritoria enjundia de la excepcionante, lo cierto es que pretende, a toda costa, la ordinarización del juicio." "En el caso particular, se suma otra circunstancia: la ejecutada manifiesta que no firmó ningún pagaré en favor de Credikot Ltda. en la fecha en que se indica; pero no ha articulado una excepción de falsedad material." "Es sabido que en dicho caso se entiende que la firma de un pagaré en blanco importa un mandato tácito para que el beneficiario lo complete y que es carga del librador demostrar que existió abuso de la firma en blanco e incumplimiento del mandato." "El caso difiere ampliamente de lo tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en la citada causa 'Banco de Crédito Argentino c Raiano' y que memorara este Tribunal en la causa 'Giménez Lassaga, Eduardo c. Fundación Unión Educativa del Litoral'." "En definitiva, la señora Juez de Ejecución no ha hecho más que aplicar al proceso ejecutivo las limitaciones defensivas y cognoscitivas que le son propias." "En lo que refiere a las costas de la incidencia resuelta en la audiencia de absolución de posiciones, le asiste razón a la recurrente." "En la audiencia, tras rechazarse la oposición a la pregunta, se difirió la resolución sobre la pertinencia de la prueba y la imposición de costas al momento oportuno. La resolución debía hacerse en ese momento, aplicando el artículo 251 del C.P.C.C." "Por ello, corresponde que en esa incidencia se apliquen las costas a la parte vencida, en un 90% a la demandada y un 10% a la actora." "De acuerdo con el resultado de las cuestiones, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad y acoger parcialmente el de apelación, revocando la sentencia en cuanto a costas
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