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IBARRA, CARLOS EDGARDO Y OTRO c/ CLUB ARGENTINO QUILMES DE RAFAELA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad del club por daños en vehículos de los actores y modificando costas y costas de la alzada. La decisión se fundamenta en la previsibilidad del daño y el deber de seguridad.

Responsabilidad objetiva Costas Responsabilidad civil Danos materiales Espectaculos deportivos Previsibilidad Responsabilidad del organizador Ley 24.192 Responsabilidad por disturbios Incidentacion sumarisima.


¿Quién es el actor?

Carlos Edgardo Ibarra y Lucas Rodolfo Zapater, propietarios de vehículos remises.

¿A quién se demanda?

Club Argentino Quilmes de Rafaela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales y lucro cesante por daños a los vehículos durante disturbios en evento deportivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al club a pagar daños, ordenando la realización de una incidentación sumarísima para determinar la cuantía, con costas a cargo del club y de la parte apelada en segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analiza que la organización de un evento deportivo constituye una actividad riesgosa, susceptible de generar daños previsibles en inmediaciones, especialmente ante la presencia de hinchadas violentas. La ley 24.192 y su finalidad apuntan a ampliar la responsabilidad del organizador en cercanías del estadio, en un radio de 100 a 150 metros, considerando la naturaleza previsora y preventiva del marco legal. La prueba demuestra que los agresores tenían camiseta del club y que los daños en los vehículos ocurrieron en las inmediaciones, lo que hace razonable prever disturbios en tales contextos. La responsabilidad del club se basa en la responsabilidad objetiva y en la falta de prueba de causas excluyentes, además de la responsabilidad general derivada del deber de no dañar. La cuantificación del daño se deja para una incidentación sumarísima. La sentencia de primera instancia fue revocada en cuanto a costas, estas son a cargo del club y de la parte apelada en segunda instancia. La responsabilidad del club y la previsibilidad de los disturbios justifican la condena, en línea con la interpretación de la ley y jurisprudencia aplicable.

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