COLASURDO, FLORENCIA LUCIANA c/ BANCO DE SANTA FE S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
La Cámara de Rosario confirmó la resolución que hizo lugar a una medida cautelar innovativa en un caso de presunta estafa mediante phishing. El tribunal consideró que existía verosimilitud en el derecho de la actora y peligro en la demora, justificando la protección provisional solicitada, y rechazó los agravios del banco apelante. La disidencia opinó que el caso no reunía la verosimilitud necesaria para la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora (Florencia Luciana Colasurdo) demanda al Banco de Santa Fe S.A. por una medida cautelar innovativa para que se abstenga de debitar cuotas de créditos supuestamente obtenidos sin su consentimiento mediante un fraude informático conocido como "phishing". La resolución de primera instancia ordenó al banco no demandar ni debitar las cuotas, y a restituir las sumas debitadas, hasta la finalización del proceso principal, previa constitución de caución. El tribunal de apelación analizó los agravios del banco y sostuvo que la verosimilitud del derecho de la actora estaba justificada en los hechos no controvertidos: la existencia de operaciones de crédito realizadas desde la plataforma de home banking con usuario y clave de la actora, y transferencias a cuentas en otros bancos, relacionadas con una estafa. La decisión se fundamentó en que las circunstancias denunciadas son similares a otros casos de conocimiento público y jurisprudencial, y que la protección cautelar resulta urgente para evitar un daño irreparable, dado que la situación de vulnerabilidad del consumidor bancario requiere tutela rápida y efectiva. La Cámara también valoró que los argumentos del banco respecto de las medidas de seguridad aplicadas y la aplicación de normativa del BCRA, eran cuestiones que podían ser debatidas y probadas en el proceso principal, sin afectar la procedencia de la medida cautelar en esta instancia preliminar. El voto disidente, por su parte, consideró que en las circunstancias del caso no existía la verosimilitud necesaria para justificar la cautelar, argumentando que el relato de la actora requería mayor fundamentación y que en la etapa cautelar no era posible definir responsable o no a la entidad bancaria. Concluyó que la resolución de primera instancia debía ser revocada y que la medida cautelar no correspondía en estas condiciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: