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G., C. C. Y OTROS c/ CLINICA PARRA S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y declara la responsabilidad de la Clínica Parra S.R.L. por daños morales derivados de la falta de información y respuestas en el caso de la pérdida de los fetos y la manipulación del cadáver del bebé.

Dano moral Responsabilidad civil Dano extrapatrimonial Derechos constitucionales Negligencia medica Proteccion de derechos humanos Responsabilidad de aseguradoras Reparacion integral. Omision en informacion medica Responsabilidad del nosocomio

Quién demanda: Los actores, Sra. B. D. F. y C. C. G., que reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de errores en ecografías, demora en la entrega del cadáver del bebé sin vida y falta de respuestas por parte de la clínica.

¿A quién se demanda?

La Clínica Parra S.R.L., y en garantía, TPC compañía de seguros S.A. y Federación Patronal Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño moral por la incertidumbre, falta de explicaciones, y demora en la entrega del cadáver del bebé, además de la reparación por la afectación a derechos constitucionales y derechos humanos derivados de la omisión en brindar información.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la fallo de primera instancia y reconoce la responsabilidad de la clínica por la falta de respuestas, explicaciones y la omisión en la entrega del cuerpo del bebé, condenando a la clínica y aseguradoras a pagar una suma de $1.700.000 por daño moral, con intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión:
- La falta de respuestas y explicaciones por parte de la clínica constituyó un hecho dañoso y un incumplimiento del deber de información, afectando la dignidad y derechos de los familiares, en línea con principios constitucionales y convencionales internacionales.
- La prueba testimonial y documental demuestra la existencia de un proceder omisivo por parte de la clínica, que impidió a los padres acceder a información sobre el destino del cadáver y la posible existencia de un error en las ecografías, exacerbando su dolor y zozobra.
- La jurisprudencia y doctrinas en materia de daños extrapatrimoniales respaldan la reparación por daño moral derivado de la afectación a derechos de la personalidad y a la dignidad humana.
- La cuantificación del daño moral se fija en $1.700.000, considerando actividades placenteras como vacaciones en Salta, ajustadas a la realidad económica.
- La responsabilidad de la aseguradora se determinará en función del alcance del seguro, en particular si se aplica o no la exclusión de cobertura por la omisión en brindar respuestas.

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