G., C. C. Y OTROS c/ CLINICA PARRA S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y declara la responsabilidad de la Clínica Parra S.R.L. por daños morales derivados de la falta de información y respuestas en el caso de la pérdida de los fetos y la manipulación del cadáver del bebé.
Quién demanda: Los actores, Sra. B. D. F. y C. C. G., que reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de errores en ecografías, demora en la entrega del cadáver del bebé sin vida y falta de respuestas por parte de la clínica.
¿A quién se demanda?
La Clínica Parra S.R.L., y en garantía, TPC compañía de seguros S.A. y Federación Patronal Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral por la incertidumbre, falta de explicaciones, y demora en la entrega del cadáver del bebé, además de la reparación por la afectación a derechos constitucionales y derechos humanos derivados de la omisión en brindar información.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la fallo de primera instancia y reconoce la responsabilidad de la clínica por la falta de respuestas, explicaciones y la omisión en la entrega del cuerpo del bebé, condenando a la clínica y aseguradoras a pagar una suma de $1.700.000 por daño moral, con intereses y costas.
Fundamentos principales de la decisión:
- La falta de respuestas y explicaciones por parte de la clínica constituyó un hecho dañoso y un incumplimiento del deber de información, afectando la dignidad y derechos de los familiares, en línea con principios constitucionales y convencionales internacionales.
- La prueba testimonial y documental demuestra la existencia de un proceder omisivo por parte de la clínica, que impidió a los padres acceder a información sobre el destino del cadáver y la posible existencia de un error en las ecografías, exacerbando su dolor y zozobra.
- La jurisprudencia y doctrinas en materia de daños extrapatrimoniales respaldan la reparación por daño moral derivado de la afectación a derechos de la personalidad y a la dignidad humana.
- La cuantificación del daño moral se fija en $1.700.000, considerando actividades placenteras como vacaciones en Salta, ajustadas a la realidad económica.
- La responsabilidad de la aseguradora se determinará en función del alcance del seguro, en particular si se aplica o no la exclusión de cobertura por la omisión en brindar respuestas.
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