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TABORDA, NELIDA c/ CLUB UNIDAD SAN CRISTOBALENSE Y OTROS s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe rechazó la apelación de la Liga regional ceresina de Fútbol y confirmó la responsabilidad del club organizador y la liga en la muerte de un joven en evento deportivo. La decisión se fundamenta en la actividad riesgosa y la obligación de seguridad de las entidades organizadoras.

Responsabilidad objetiva Dano moral Nexo causal Perdida de chance Responsabilidad civil deportiva Actividad riesgosa Seguridad en eventos deportivos Organizacion deportiva Apelacion. Responsabilidad de entidades deportivas

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Nélida Taborda, reclama por la muerte de su hijo, José Luna, durante un partido organizado en un torneo oficial de la Liga regional ceresina de fútbol.
- El demandado es la Liga regional ceresina de fútbol, a quien se le atribuye la responsabilidad por omisiones en controles y seguridad, y al club organizador, por la organización del evento.
- La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a abonar daños y condenó a la AFA por falta de relación causal.
- La Liga apeló argumentando que no tiene relación con el joven fallecido ni responsabilidad en la seguridad, y cuestionó la cuantificación del daño moral y pérdida de chance. La Cámara rechazó estos agravios, sostuvo que la actividad deportiva implica riesgo y que la responsabilidad de la Liga surge de su rol como organizadora y autorizante del torneo oficial. La prueba documental y testimonial avala que la Liga tenía facultad y rol activo en la organización del evento, incluyendo reglamentaciones y control. La pericia médica vinculó la muerte súbita a la actividad deportiva, confirmando el nexo causal. La valoración del daño moral y pérdida de chance fue considerada razonable y proporcional. La responsabilidad no requiere vínculo contractual directo, sino la existencia de actividad riesgosa y deber de seguridad.
- La Cámara también rechazó la impugnación por nulidad y confirmó la condena, con costas a la parte apelante.
- Se fijaron honorarios en el 50% de los regulados en baja instancia y se recordó la obligación de la Secretaría de determinar tasas y gravámenes en la liquidación de la sentencia.

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