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A., A. B. s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO ESTA ACREDITADA

La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la sentencia que condenó a A. B. A. a 5 años y 4 meses de prisión por homicidio agravado y encubrimiento, manteniendo la modalidad de cumplimiento en domiciliaria, debido a la situación personal y a los estándares de resocialización del menor.

Recurso de apelacion Modificacion de sentencia Derechos del nino Proporcionalidad Plazo razonable Encubrimiento Homicidio agravado Unificacion de condenas Derecho penal juvenil Pena en domiciliaria


- Quién demanda: La defensa de A. B. A.

¿A quién se demanda?

La sentencia del Juzgado de Menores N° 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la pena impuesta, solicitando la reducción o la absolución por vulneración del plazo razonable y principios de proporcionalidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia del primer grado, manteniendo la condena y la modalidad en domiciliaria, pero ajustando la pena a la mínima prevista por la unificación, considerando la situación personal de la imputada y el tiempo transcurrido desde los hechos

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento recurrido ha establecido la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, en modalidad domiciliaria, por la unificación de las condenas por homicidio agravado y encubrimiento. La decisión se funda en la valoración del tiempo transcurrido desde el hecho en 2014, la situación personal de la imputada, y los principios de resocialización y derechos del niño. La sentencia del tribunal de segunda instancia reconoce que la pena impuesta debe ajustarse a los mínimos legales, y que la duración del proceso, si bien extensa, no constituye violación al plazo razonable en este caso particular. Además, se sostiene que la pena no vulnera la proporcionalidad ni la normativa de protección de menores, y que la modalidad domiciliaria resulta adecuada para garantizar los derechos de la imputada y su hijo menor." Se destaca que la Cámara no comparte los agravios por la duración del proceso ni la petición de absolución, y que la pena de cinco años y cuatro meses respeta la normativa y la situación personal de la imputada.

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