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A., J. P. A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL GRAVE DAÑO A LA SALUD, POR SER LA VICTIMA MENOR DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL GRAVE DAÑO A LA SALUD, POR SER LA VICTIMA MENOR DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia condenatoria contra A. J. P. por abusos sexuales reiterados y violencia intrafamiliar, manteniendo la calificación legal y la pena de 30 años de prisión impuesta, considerando la gravedad de los hechos y las secuelas en las víctimas.

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- Quién demanda: La defensa de A. J. P.

¿A quién se demanda?

La sentencia condenatoria de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La absolución o reducción de la pena, y la calificación legal más benigna; además, cuestiona la valoración de la prueba y la existencia del daño.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia condenatoria, avalando la calificación legal y la pena impuesta, considerando que las pruebas y testimonios acreditaron la comisión de los delitos y el impacto psicológico en las víctimas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de apelación sostuvo que la prueba producida, incluyendo testimonios, declaraciones en Cámara Gesell y valoraciones psicológicas, evidenció la reiteración de abusos sexuales desde la infancia de las víctimas, con un impacto grave en su salud mental y física. La valoración de la prueba se consideró ajustada a derecho, en línea con protocolos internacionales y jurisprudencia que admite imprecisiones en los relatos de víctimas menores. La existencia del daño grave a la salud fue corroborada por las expertas, quienes describieron secuelas psicosomáticas, trastornos y dificultades en la vida social y reproductiva de las víctimas. La pena de 30 años se ajustó a la gravedad de los hechos, considerando la reiteración, la modalidad, la vulnerabilidad de las víctimas y el desprecio del imputado por la dignidad de las mismas. La Cámara rechazó los agravios relativos a la calificación legal y la duración de la pena, afirmando que la decisión se ajustó a la normativa y a la valoración probatoria.

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