FARAONE, LUIS ANGEL c/ PATTI, LUIS RAMON s/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que, tras una nueva liquidación, la capitalización de intereses moratorios sea anual si el deudor permanece en mora, en línea con principios de razonabilidad y protección del crédito laboral.
- Quién demanda: La parte actora (Luis Ángel Faraone).
¿A quién se demanda?
La parte demandada (Luis Ramón Patti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La liquidación de créditos laborales, intereses y capitalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de primera instancia y estableciendo que la capitalización de intereses moratorios se realizará en plazo anual tras una nueva liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la decisión del juez de ordenar una nueva liquidación respondía a la necesidad de garantizar que los intereses moratorios cumplieran con las funciones de mantener el valor del crédito y resarcir la mora, sin que ello conduzca a una excesiva pulverización del mismo. Se fundamentó en la doctrina de la CSJN y la CSJSF, resaltando que "la tasa de interés que se fije debe tender a restablecer el valor original de la deuda y conservar en condiciones reales la sentencia" (CSJSF, "Olivera", 31.10.17). La decisión busca un equilibrio entre protección del crédito y evitar enriquecimientos sin causa, mediante criterios objetivos como el índice RIPTE y tasas de interés porcentuales. La resolución también toma en cuenta la normativa sobre capitalización de intereses y la necesidad de una liquidación clara y sustentada. La Corte afirmó que "la tasa de interés no puede ser un número arbitrario sino que debe justificarse en relación a las funciones señaladas." Además, justificó la decisión en la necesidad de mantener la razonabilidad y la proporcionalidad del monto adeudado, ajustándose a los principios constitucionales y convencionales.
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