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B., C. E. s/ LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR EL VINCULO

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirma la condena por lesiones graves dolosas con responsabilidad del imputado, fundamentando que la valoración de la prueba fue adecuada y que la responsabilidad está probada, además de mantener la pena de 4 años y 6 meses de prisión.

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¿Quién es el actor?

La Fiscalía y la víctima N. M. A. (por confirmación de la responsabilidad del imputado)

¿A quién se demanda?

C. E. B. (imputado y condenado por lesiones graves dolosas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia condenatoria, que se confirme en todos sus términos, y el mantenimiento de la pena de prisión, además del pedido de detención del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a C. E. B. por lesiones graves dolosas, responsabilizándolo en base a la prueba valorada en su conjunto, incluyendo informes médicos, testimonios y peritajes que acreditaron que las lesiones no corresponden a un accidente y que fueron causadas por el imputado. La valoración de la versión del imputado, sus contradicciones y la historia clínica de la víctima, junto con las pericias, sustentan la responsabilidad. Se rechazaron los agravios relacionados con la valoración de la salud mental de la víctima y la posible autolesión, ya que la prueba objetiva y los informes periciales acreditaron que las lesiones no corresponden a esa hipótesis. Además, se ratificó la pena impuesta y se ordenó la conducción del imputado para garantizar la doble instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia no fue arbitraria ni omisa en aspectos relevantes. La valoración de la prueba fue correcta y ajustada a la sana crítica racional, con especial consideración al contexto de violencia de género y la vulnerabilidad de la víctima. La prueba pericial en lesiones, testimonios de profesionales y las declaraciones de la víctima validan la responsabilidad del imputado. La versión inicial del imputado fue contradictoria y no sustentada en la prueba científica. La pena de 4 años y 6 meses fue adecuada y fundada en las circunstancias del caso, sin que existan atenuantes que ameriten su reconsideración. La solicitud de detención fue considerada en función del riesgo procesal, en los términos del art. 214 del CPP.

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