RODRIGUEZ, HUGO JAVIER RICARDO s/ ROBO SIMPLE Y ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADA EN CONCURSO REAL
La Cámara de Apelaciones confirma la condena de Hugo Javier Ricardo Rodríguez por los delitos de robo simple y robo calificado en concurso real. La sentencia se mantiene tras analizar la prueba y las condiciones personales del acusado, considerándose fundada y adecuada a derecho.
- Quién demanda: La parte impugnante es la defensa del Sr. Rodríguez, mediante recurso de apelación presentado por la Dra. Maricel Palais.
¿A quién se demanda?
La parte demandada es la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de la Dra. Mariel Minetti, en fecha 14 de noviembre de 2023.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la modificación o revocación de la sentencia, específicamente la absolución del acusado por inexistencia de certeza en la autoría y la reducción de la pena, alegando que no existen pruebas concluyentes de la responsabilidad del imputado y que la pena impuesta debe ser menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación, tras valorar la prueba y los agravios, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena y la pena impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces concluyeron que la prueba producida, en particular el reconocimiento de la víctima en juicio, las evidencias objetivas (como la localización del teléfono sustraído en cercanías del domicilio del acusado y la vestimenta coincidente), y los testimonios policiales, constituyen elementos suficientes para afirmar la responsabilidad penal de Rodríguez. Se desestimaron los agravios defensistas referidos a la falta de certeza y a la valoración de la prueba, considerando que la misma fue valorada conforme las reglas de la sana crítica racional y que los elementos probatorios en conjunto configuran un cuadro incriminatorio sólido. Los jueces también consideraron que las condiciones personales del acusado, como su consumo problemático de estupefacientes y antecedentes, justifican la pena aplicada de 4 años y 6 meses, dentro de los márgenes legales, sin que proceda reducirla.
- Votos disidentes: No se registran votos disidentes en esta resolución.
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