GALETTI, ALICIA HERMINIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y modificó la imposición de costas, ordenando distribuirlas por su orden debido a la existencia de mora administrativa en el trámite de la pensión solicitada.
Quién demanda: Alicia Herminia Galleti
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (a través de su organismo previsional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la declaración de la existencia de mora en el trámite administrativo para obtener una pensión, y la condena a la administración a resolver en un plazo razonable, además de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia que rechazó la amparo por mora, y consideró que existía una demora irrazonable en el trámite administrativo, por lo que correspondía reconocer el derecho de la actora y distribuir las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis de las constancias de autos permite concluir que la omisión de pronunciamiento a la fecha de interposición de la demanda, bien pudo constituir razón plausible para litigar en los términos del art. 17 de la Ley 10.456. La circunstancia de que el expediente administrativo haya tenido algún movimiento o que, como sostiene el juez a quo, registrare pasos de una dependencia a otra, no indica que tales actuaciones se encuentren dentro del plazo razonable. Pues, como fuere, basta considerar que el actor expresó agravios en febrero de 2022 y, luego de un recurso jerárquico ante el Gobernador que no fue resuelto, dedujo pronto despacho el 17/11/2022. La parte demandada se limitó a responder con objeciones de admisibilidad, sin justificar la demora en dictar resolución, lo que hace plausible que la demora administrativa vulnera derechos constitucionales y ocasiona perjuicio." "Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la imposición de costas y distribuirlas por su orden, considerando que la mora en el trámite justifica la eximición de costas en primera instancia y la imposición de costas a la parte demandada en alzada."
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