TRONCOSO, MARIANA LAURA Y OTROS c/ ZOTTO GLADIS ALICIA s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó el decreto que ordenaba realizar la mediación previa en un proceso por daños en relación de consumo, señalando que la Ley 24.240 excluye expresamente estos casos del procedimiento prejudicial obligatorio, en virtud del carácter de orden público de dicha normativa.
Actor: Mariana Laura Troncoso y otros Demandado: Gladis Alicia Zotto Objeto: Daños por incumplimiento contractual en una relación de consumo en un servicio geriátrico. Decisión: La Cámara revocó el proveído que ordenaba la mediación extrajudicial previa, por entender que la causa corresponde a un conflicto de derecho de consumo, por lo que la exclusión prevista en la Ley 13.151, específicamente en su inciso m), resulta aplicable y excluye la mediación obligatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La reglamentación del artículo 4° de la Ley 13.151 expresamente excluye de la mediación prejudicial obligatoria las causas que involucren el orden público o sean indisponibles para los particulares. La Ley 24.240, en su carácter de orden público, regula las relaciones de consumo y, en su artículo 65, establece que todas sus disposiciones son de orden público. Además, el Decreto 0184/2019 aclaró que las causas enmarcadas en la Ley 24.240 y que sean iniciadas por consumidores están excluidas del procedimiento de mediación obligatoria. Por ello, en el caso presente, la causa se encuentra expresamente excluida de la mediación previa obligatoria, por tratarse de un conflicto de derecho de consumo." La resolución fue en virtud de que la normativa de derecho de consumo, por su carácter de orden público, tiene prevalencia sobre la mediación prejudicial obligatoria, conforme a la ley y reglamentación vigente.
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