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AGUIRRE, LUIS ALBERTO c/ RENOCOR S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de todo lo actuado y la sentencia de primera instancia por irregularidades en la notificación a la sociedad Renocor SRL. El tribunal retrotrae el trámite al momento previo a la apertura a prueba para garantizar la debida participación societaria, argumentando la afectación del orden público procesal.

Proceso civil Orden publico procesal Derechos de defensa Integracion de la litis Nulidad procesal Responsabilidad societaria Domicilio social Notificacion invalida Santa fe Retroceso procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Alberto Aguirre, promovió demanda laboral contra Renocor SRL y los herederos del Sr. Julio Gillard, reclamando derechos laborales y la extensión de responsabilidad por fraude laboral. La sentencia de primera instancia rechazó la responsabilidad de los herederos, condenó a Renocor SRL a pagar ciertos rubros laborales, y ordenó la entrega de certificados de trabajo. La resolución fundamentó su decisión en la acreditación de la relación laboral con Renocor y en la inexistencia de responsabilidad directa de los herederos, además de considerar acreditada la relación laboral desde febrero de 2014 y el despido indirecto. La apelación del actor fue concedida con efecto suspensivo y se plantearon agravios relacionados con la nulidad procesal y la vulneración del derecho a defensa por notificaciones indebidas. La Cámara, tras analizar los agravios, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado y de la sentencia de primera instancia, retrotrayendo el trámite al estado previo a la apertura a prueba, por considerar que las notificaciones a Renocor SRL no fueron válidas dado que se cursaron en un domicilio no inscripto como domicilio social de la sociedad, vulnerando así el orden público procesal y el derecho de defensa de la parte demandada. La decisión se fundamentó en la doctrina y jurisprudencia que establecen que las notificaciones en domicilio no inscripto son inválidas y que la integración de la litis es un imperativo de orden público, susceptible de nulidad oficiosa. La Cámara resaltó que la incorrecta notificación privó a Renocor SRL de su participación adecuada en el proceso, afectando la validez del proceso y la garantía del debido proceso.

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