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SIGNORINI, OSVALDO MARCELO c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE - SUCURSAL RAFAELA s/ SUMARISIMO - DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revoca la sentencia de primera instancia y confirma la validez del contrato de préstamo, desestimando la existencia de fraude y la responsabilidad del banco en el caso Signorini contra Nuevo Banco de Santa Fe.

Carga de la prueba Nulidad Dano punitivo Defensa del consumidor Responsabilidad bancaria Fraude bancario Contrato de prestamo Prueba pericial informatica Responsabilidad objetiva. Operaciones en cajero automatico


- Quién demanda: Osvaldo Marcelo Signorini (actor)

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del contrato de préstamo firmado por el actor, daño punitivo y condena al banco.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la nulidad y la declaración de inexistencia del contrato, confirmando que las operaciones bancarias no fueron realizadas sin la tenencia de la tarjeta y que no se probó la participación de un tercero desconocido en el fraude.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del contrato por considerar que no había consentimiento del actor y que el mismo era inexistente, calificando a las operaciones como “servicio riesgoso” y al cliente como “hipervulnerable”. Sin embargo, la Cámara encontró que las pruebas documentales y periciales demostraron que las operaciones en cajeros automáticos no podían haberse realizado sin la tarjeta física, y que las contradicciones del actor respecto del uso de la tarjeta generaban dudas sobre la existencia del hecho delictivo alegado. La pericial informática y la información de Red Link demostraron que las operaciones en cajero automático requerían la tarjeta física, y las inconsistencias en las declaraciones del actor, además de su actitud reticente y contradictoria, llevaron a concluir que no se probó la participación de un tercero sin la tarjeta. En consecuencia, la responsabilidad del banco no pudo ser acreditada, y la sentencia de primera instancia debe ser revocada. La carga de la prueba recayó en el actor, quien no logró acreditar el hecho principal del fraude. La Sala además rechazó el recurso de nulidad por no haberse mantenido en esta instancia. Las costas de ambas instancias se impusieron al actor, en línea con la normativa de protección a consumidores.

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