CLUB CENTRO DEPORTIVO INFANTIL NUEVO HORIZONTE c/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE s/ SUMARISIMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia que condenaba a un club a pagar derechos de formación deportiva. La resolución modificó la forma de capitalización de intereses, estableciendo que solo se capitalizará en caso de mora, una sola vez, para evitar doble capitalización y resultados desproporcionados.
- Quién demanda: Club Centro Deportivo Infantil Nuevo Horizonte.
¿A quién se demanda?
Club Atlético Independiente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de derechos de formación deportiva por formación de un jugador en 6 temporadas y 8 meses, desde 2008 a 2014.
¿Qué se resolvió?
Se condenó al club demandado a pagar la suma establecida, con intereses y capitalización semestral, desde la notificación de la demanda y hasta el pago, considerando la base de cálculo en salarios y contratos celebrados. Posteriormente, la Cámara revocó la capitalización semestral, estableciendo que solo se capitalizará en caso de mora, una sola vez, desde que se liquide judicialmente la deuda y se ordene su pago, para evitar doble capitalización y resultados desproporcionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La interpretación del art. 7 inc. b) de la Ley 27.211, que contempla la suscripción de un "nuevo contrato" tanto en casos de transferencia como en renovaciones contractuales, debe entenderse en un sentido amplio, incluyendo renovaciones con el mismo club, siempre que el deportista conserve su condición de profesional. La norma no distingue expresamente si el contrato con el mismo club en el que el jugador ya se encontraba registrado en una renovación queda incluido en la hipótesis del "nuevo contrato". La interpretación sistemática y finalista, apoyada en la finalidad de la ley, sostiene que las renovaciones contractuales con el mismo club también generan derecho a compensación. La capitalización de intereses desde la demanda hasta la sentencia, y luego en forma semestral, fue considerada incorrecta. La Cámara entendió que solo corresponde realizar una única capitalización, en el momento en que se liquide judicialmente la deuda y se ordene su pago, para evitar la aplicación de doble capitalización y resultados desproporcionados. La distribución de costas fue ajustada en base al éxito relativo de las partes en el proceso. La jurisprudencia nacional e internacional respalda la interpretación de que las renovaciones contractuales con el mismo club también generan derecho de formación, en línea con los principios de protección del derecho de formación y la finalidad de la ley.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: