CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A; CANDIOTTI, JOSE MARIA; TABARES, JOSE NESTOR; FINK, MARCELO Y OTROS s/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la admisibilidad de la acción colectiva por daños y perjuicios en el marco de una causa por estafa financiera. El tribunal revocó el fallo de primera instancia y ordenó precisar la clase de afectados en la etapa de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Asociación Civil de Consumidores, demanda a Mercado de Valores del Litoral S.A y otros bancos por presuntas maniobras defraudatorias que afectaron a un grupo de consumidores, solicitando la admisión de una acción colectiva. La primera instancia declaró la inadmisibilidad por considerar que los damnificados tenían capacidad de realizar reclamos individuales y que no se acreditaba vulnerabilidad estructural. La Cámara revisó esa decisión y concluyó que la denegatoria fue fundada en argumentos insuficientes, ya que no se analizó en profundidad la existencia de una vulnerabilidad real de los afectados, ni la dificultad de acceder a la justicia mediante reclamos individuales, especialmente considerando la complejidad y monto de las operaciones. La Cámara resaltó que, en casos similares, la jurisprudencia ha admitido la acción colectiva cuando se trata de grupos vulnerables o de difícil acceso a la justicia, y que la existencia de múltiples reclamos individuales no impide la legitimación de la asociación. Además, indicó que la determinación de la clase debe realizarse en la etapa de grado, permitiendo la subsanación de omisiones y precisiones. Por ello, revocó la decisión de primera instancia y admitió la acción, ordenando delimitar la clase en la etapa procesal correspondiente.
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