EBERLE, MALVINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso de amparo autónomo presentado por Malvina Eberle contra la Provincia de Santa Fe, confirmando la legalidad del decreto 53/24 y la facultad de la Administración para ejercer la potestad de autoanulación, considerando que la medida cautelar carece de fundamento y riesgo inminente para la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Malvina Eberle, demanda una medida cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe, solicitando que se ordene la suspensión del decreto 53/24, que dejó sin efecto el decreto 2870/23, y que se reinstale en su puesto de trabajo en la Caja de Jubilaciones, garantizando sus remuneraciones y cobertura social. Alegó que su designación fue legítima, que el decreto impugnado carece de fundamentación, y que su desvinculación viola derechos constitucionales, además de promover la protección de su estabilidad, derechos laborales y principio de igualdad. La Provincia, en su contestación, sostuvo que la acción cautelar es improcedente, que los actos administrativos tienen carácter de ejecutoriedad, y que la revisión de la legitimidad de los actos administrativos, en especial la potestad de autoanulación, excede el ámbito cautelar y requiere un análisis de fondo. Argumentó que la actora no fue privada de su derecho de defensa, que el procedimiento administrativo fue respetado, y que no existe peligro en la demora que justifique la medida cautelar. La Cámara analizó la admisibilidad, concluyendo que algunas cuestiones justifican la intervención del tribunal, pero finalmente rechazó la medida cautelar por considerar que no se acreditó un peligro inminente ni vulneración manifiesta de derechos que justifique la suspensión del acto administrativo, además de que la decisión administrativa se encuentra en ejercicio de su potestad de autoanulación, la cual está protegida por la jurisprudencia. La sentencia también resaltó que los debates sobre legitimidad, derechos de estabilidad o irregularidades en los procedimientos exceden el ámbito cautelar y corresponden a la vía de fondo. Fundamentos principales: "En el presente caso, no se advierten razones que autoricen a apartarse de los consolidados criterios que reconocen la potestad de la Administración en ejercicio de su facultad de autoanulación, siempre que no exista manifiesta ilegitimidad." "El análisis de la legitimidad de los actos administrativos, en especial en materia de designaciones y ceses, requiere un examen de fondo que excede el ámbito de la medida cautelar." "El pedido de suspensión del acto administrativo que ejercita la potestad de autoanulación no resulta procedente en sede cautelar, dado que dicha potestad está protegida por la jurisprudencia y no se advierte un riesgo inminente que justifique la intervención del tribunal."
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