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F., S. A. c/ B. S., L. M. Y OTROS s/ FILIACION

La Cámara de Apelaciones desestimó la solicitud de aclaratoria de la actora para que se pronuncie sobre la homologación del acuerdo conciliatorio, argumentando que no se configuraron los supuestos legales para su admisión. La resolución reafirmó que la cuestión no fue materia de recurso y que la omisión alegada no se configura en la causa.

Recurso de aclaratoria Mediacion prejudicial Procedimiento civil Recursos judiciales Rechazo Camara de apelaciones Sentencia judicial Homologacion acuerdo conciliatorio Revision de omision Articulo 248 cpcc


- Quién demanda: F. S. A. (actora)

¿A quién se demanda?

B. S., L. M. y otros (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de homologación judicial del acuerdo de mediación prejudicial obligatoria relativo a la cuota alimentaria de N. T. F.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la aclaratoria interpuesta por la actora, ya que no se configuraron los supuestos previstos en el art. 248 del CPCC para su admisión. La resolución sostuvo que la cuestión de homologación no fue materia de recurso y que la omisión alegada no se configura en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aclaratoria aquí deducida no puede prosperar, desde que no se presenta en el decisorio adoptado por la Sala ninguno de los supuestos contemplados en la ley que tornen admisible el remedio articulado -omisión de pronunciamiento, error material o concepto oscuro (art. 248 CPCC)-, ni en la construcción doctrinaria y jurisprudencial edificada en torno a ellos. Pues, este Cuerpo se abocó al conocimiento y decisión de lo que fuera objeto del recurso de apelación extraordinario oportunamente interpuesto, sin posibilidad de alterar aquello que no fue originariamente impugnado." "De no procederse así se coloca al ad quem en la posibilidad riesgosa de proceder a una revisión indiscriminada del caso, cuya alzada se originó al concederse el RAE, apartándolo de su esencialidad funcional de revisión y control, y ocupando funciones propias que, en el caso, competen en primer grado de conocimiento al Tribunal Colegiado de Familia." "La homologación en danza, en su caso, deberá postularse oportunamente ante el Tribunal a quo y, eventualmente, una vez que se decida y contra lo que allí se decida, habrá lugar para las vías recursivas."

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