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VAN LACKE, GERMAN AUGUSTO c/ SPEED BUSINESS S.A. s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños en transporte, rechazando los agravios del transportista sobre exenciones de responsabilidad y montos indemnizatorios. La decisión se basa en la responsabilidad objetiva del transportista y la falta de prueba de causa ajena.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Monto indemnizatorio Responsabilidad contractual Causa ajena Sentencia confirmada Transporte de mercaderias Danos en bienes Ley 24.921 Prueba de embalaje

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los jueces Dellamónica, Barberio y Depetris, resolvió sobre recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada en un proceso por cobro de daños en un transporte de mercaderías. La sentencia de primera instancia condenó a la transportista a abonar $509.761,62 por daños en paneles transportados, con intereses desde la pericia, y costas a la vencida. La apelante cuestionó la responsabilidad del transportista alegando embalaje deficiente y desconocimiento del contenido, además de pretender la exclusión de responsabilidad por causa ajena y la restitución de los bienes en poder del actor. Fundamentos principales: El tribunal señaló que la responsabilidad del transportista es objetiva, conforme al art. 1286 del CCC, y que para eximirse de ella debía probar la causa ajena del daño, lo cual no ocurrió en autos. La apelante intentó justificar la responsabilidad en un embalaje deficiente realizado por el cliente, pero no acreditó esta causa, ya que las declaraciones testimoniales demostraron que el embalaje habitual no presentaba problemas anteriores y que no se probó que el daño se produjera en el tramo inicial del transporte. Además, la norma del art. 1310 del CCC, que autoriza responsabilidad por culpa en casos de cosas frágiles, no fue invocada ni acreditada por la demandada. La sentencia también rechazó otros agravios relacionados con la descripción del contenido, la reserva en el transporte, y la valoración de la prueba documental, por no estar debidamente fundados o no haber sido planteados en la instancia adecuada. La Cámara concluyó que los agravios no lograron desvirtuar la fundamentación de la sentencia, por lo que correspondía confirmar la decisión de primera instancia, con imposición de costas a la apelante vencida.

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