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CORDOBA, FERNANDO MARTIN c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ JUICIO ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación del actor contra la sentencia que declaró la nulidad y/o rechazó la demanda contra BBVA Banco Francés S.A. La decisión se basa en la adecuada prueba de cumplimiento de la obligación de informar, y en que el actor no demostró desconocimiento o error en la firma del contrato.

Relacion de consumo Prueba documental Responsabilidad del proveedor Derecho del consumidor Derechos constitucionales Nulidad contractual Contrato de mutuo Proteccion del consumidor Obligacion de informar Apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Fernando Martín Córdoba, demandó a BBVA Banco Francés S.A. solicitando la nulidad del contrato de mutuo con garantía prendaria, alegando falta de información y vicio en su consentimiento. La sentencia de primera instancia, del 03.06.2022, rechazó la demanda, considerando que el banco había cumplido con su obligación de informar, y que el actor, por su condición de comerciante, no había sido vulnerado en sus derechos. La Cámara confirmó esta decisión, señalando que la prueba demuestra que el actor tuvo conocimiento suficiente del crédito, las condiciones y las obligaciones, y que la falta de entrega física del contrato no fue obstáculo, ya que podía acceder a la información en el Registro Seccional. Además, se rechazaron los agravios relacionados con la supuesta vulneración del derecho del consumidor, la obligación de garantizar la comprensión del mensaje por parte del usuario y el trato digno del juez. Fundamentos principales: La Sala analizó la prueba documental y testimonial, concluyendo que la accionada cumplió con el deber de informar, que el actor tuvo control y conocimiento de las condiciones del préstamo, y que no hubo omisión que vulnerara las normas de protección del consumidor. Se resaltó que la obligación de informar es de resultado y que la información, en el caso, fue adecuada y accesible, incluso si la copia física no fue entregada, dado que pudo acceder a ella en el Registro Automotor. Además, se rechazaron los agravios relativos a la valoración probatoria, la jerarquía normativa y el trato digno, por no encontrar arbitrariedad ni vulneración constitucional en la resolución de grado.

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