CELULOSA MOLDEADA S.A. c/ BBVA FRANCES S.A. s/ DEMANDA ORDINARIA
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y dictaminó que la demanda debe ser rechazada por no haberse probado la notificación válida de la apertura del concurso y por no acreditarse la recepción y contenido de las cartas certificadas con aviso de retorno. La decisión se fundamenta en la insuficiencia probatoria y en la normativa de notificación postal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó a BBVA Francés S.A. por supuestos débitos indebidos y solicitudes de intereses, reclamando que los intereses se computaran desde cada débito y aplicando una tasa de interés superior a la aplicada por la sentencia. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que las notificaciones de la apertura del concurso habían sido válidas y que la entidad bancaria había sido debidamente informada mediante cartas certificadas con aviso de retorno. La actora cuestionó la validez de dichas notificaciones, alegando que no se acreditó fehacientemente la recepción ni el contenido de los avisos, y que las cartas no cumplen con los requisitos de las cartas documento. La demandada sostuvo que no se probó la recepción de las cartas y que la notificación no fue válida, además de cuestionar las costas. La Cámara de Apelaciones, con mayoría, revocó la sentencia y ordenó el rechazo de la demanda, señalando que la prueba aportada no acreditó la efectiva recepción o contenido de las cartas certificadas y que, por ende, no se podía presumir la notificación válida. La sentencia también confirmó que los intereses se calcularán desde cada débito y en la tasa que dispuso la primera instancia. Un vocal en disidencia consideró que la notificación por cartas certificadas con aviso de retorno debía calificarse como válida por tratarse de un medio fehaciente y que el conocimiento del concurso por parte del banco podía considerarse público y notorio.
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