WEBER, JULIA Y OTROS c/ PEREZ, MARIA DONATA Y OTROS s/ MEDIDA PREPARATORIA EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió modificar parcialmente la regulación de honorarios en un proceso de medidas preparatorias de juicio ejecutivo, dejando sin efecto la regulación de primera instancia y estableciendo nuevos montos, por considerar que la base regulatoria y los porcentajes aplicados debían ajustarse a la normativa y a las circunstancias del caso.
- Quién demanda: Julia Weber y otros
¿A quién se demanda?
María Donata Pérez y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regular honorarios profesionales de los abogados en el marco de medidas preparatorias de un proceso ejecutivo de escrituración, y en incidente de nulidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, dejando sin efecto la regulación inicial y estableciendo nuevos montos de honorarios para los profesionales intervinientes, en función de la normativa aplicable y la naturaleza del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza de grado había regulado los honorarios en base a la tasación del inmueble, considerando la finalidad de las medidas preparatorias, que era la incorporación del bien al patrimonio de la actora mediante la escrituración, y aplicando el art. 8 inc. c) de la ley 12.851, así como el art. 7 inc. 3 de la ley 6767, regulando en un 50% la suma correspondiente, en línea con la jurisprudencia que indica que cuando las medidas previas o precautorias ponen fin al litigio, procede dicha reducción. Sin embargo, la Cámara consideró que, en este caso, la nulidad del escrito de demanda no puso fin al litigio ni evitó la promoción de la acción principal, por lo que la norma aplicable indica que la regulación debe hacerse en función de los trabajos realizados en el incidente de nulidad, y no en la totalidad del proceso. Además, la Cámara analizó que los agravios del recurrente no lograron demostrar el error en la valoración de la base regulatoria, que fue correctamente fundamentada en la tasación del inmueble, y que la regulación del 50% aplicada por la jueza no era ajustada a derecho, por lo que correspondía reducir los honorarios. Finalmente, se regulan los honorarios en las sumas específicas para cada profesional y en ambas instancias, considerando la naturaleza del incidente y la labor efectuada, y se dispone que el recurso no devengará honorarios y se exceptúa de gravamen, en línea con la normativa aplicable.
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