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AMOR ARRANZ, MELCHOR c/ URBINA, NESTOR MARIO s/ PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRACONTRACTUAL

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que condenaba a Néstor Urbina al pago de daños y perjuicios. La resolución se fundamentó en que el recurso no afectaba cuestiones de derecho sustancial, sino aspectos procesales, y en que la sentencia en grado cumplía con los requisitos de motivación y legalidad.

Danos y perjuicios Costas Responsabilidad extracontractual Concurso preventivo Revocacion parcial Verificacion de creditos Santa fe Ley 24.522 Sentencia de grado Recurso de apelacion extraordinaria


¿Quién es el actor?

Melchor Amor Arranz

¿A quién se demanda?

Néstor Mario Urbina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de daños y perjuicios derivados de un accidente

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso extraordinario, y ordenó que el actor acuda al proceso universal de verificación de créditos en el juicio de concurso de Urbina

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la naturaleza del recurso de apelación extraordinaria, que es casatorio y de pura cuestión de derecho, y recordó que está restringido a supuestos en los que la sentencia desconoce la ley o la aplica falsamente, o cuando la motivación es arbitraria. La Cámara concluyó que en el presente caso, los agravios del recurrente no demostraron que la sentencia incurriera en un apartamiento manifiesto del texto legal ni que afectara derechos sustanciales, sino que se centraron en cuestiones procesales relacionadas con la verificación del crédito en el proceso concursal. Además, se resaltó que la ley 24.522 de concursos y quiebras establece que la sentencia en juicio de conocimiento sirve como título verificatorio en el proceso concursal, sin afectar la continuidad del proceso de verificación. La revocación parcial del fallo en cuanto a la forma de pago se fundamentó en que la ley prevé que la verificación se realice en el juzgado universal, y no en el plazo de diez días, como dispuso la sentencia de grado. La Sala dispuso que el actor debe acudir al proceso de verificación conforme a los arts. 132, 21 inc. 2 y 56 de la Ley de Concursos, y que las costas de la instancia de origen serán a cargo del demandado, en atención a su derrota, mientras que las costas en esta sede se determinarán por el orden en que fueron causadas.
- Disidencias, votos o consideraciones relevantes: El voto del Dr. Drago abstenido por abstenerse de emitir opinión, en consonancia con los otros jueces.

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