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BERESVIL, MARIA MERCEDES Y OTROS c/ BERESVIL, ANTONELLA MILAGROS Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de nulidad y aceptando parcialmente la apelación respecto a las costas del proceso, manteniendo la división del inmueble mediante subasta pública.

Condominio Costas Apelacion Indivision Proceso judicial Inejecucion Venta en subasta publica Division de inmueble Division en especie Propiedad_horizontal


- Quién demanda: María Mercedes Beresvil y otros (actores)

¿A quién se demanda?

Antonella Milagros Beresvil y otros (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La división del condominio sobre un inmueble ubicado en calle Janssen 2736, mediante partición en especie o en dinero, y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocando la imposición de costas a la parte demandada en el proceso de división y distribuyendo las costas en un 70% a la demandada y un 30% a los actores, además de confirmar la división mediante subasta pública. La deserción del recurso de nulidad fue tenida por operada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El debate actual, agravio mediante, se circunscribe a la segunda cuestión, disponiendo la magistrada la división mediante subasta judicial y pretendiendo la apelante la afectación del inmueble al régimen de la propiedad horizontal y su división para repartir una unidad a su parte y otra a los actores. Al respecto debe destacarse que los accionantes en la demanda no se pronunciaron específicamente sobre la forma de hacer la partición, pidiendo la fijación de audiencia para consensuarla. Mientras que los demandados coincidieron con la realización de audiencia conciliatoria, pero formularon propuesta expresa de que se dividiera el inmueble en dos partes, que ya estaban escindidas de hecho con la construcción de un hospedaje en un sector y una casa en otro. ... La jueza sostuvo que la división en especie del inmueble era inviable jurídicamente dada la cantidad de condóminos y las construcciones existentes, por lo que la única solución posible era ordenar que la división se concrete mediante la venta del bien y la distribución del producido... La decisión de ordenar la venta en subasta pública fue fundada en la imposibilidad de dividir en especie, en virtud del estado de conservación, la cantidad de condóminos y las construcciones existentes, además de los múltiples intentos frustrados de división consensuada."

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