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Q., C. A. F. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE COMETIDO EN REITERADAS OPORTUNIDADES EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirma la condena de 8 años de prisión por abuso sexual reiterado, rechazando los agravios por parcialidad y errores en la valoración probatoria, y ratificando la suficiencia de la evidencia presentada en juicio.

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- Quien demanda (Actor): La Fiscalía y la víctima I. C. B. a través de su madre C. B. Demandado: Q. C. A. F., imputado por delitos de abuso sexual reiterado con acceso carnal. Objeto: Confirmación de la condena de 8 años de prisión dictada en primera instancia, por considerar que la misma fue fundada en pruebas suficientes y válidas. Decisión: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios sobre parcialidad del tribunal, supuestas irregularidades en la valoración probatoria, errores en la interpretación de las pruebas y cuestionamientos a la edad y relato de la víctima. La cámara consideró que la valoración de la prueba fue adecuada, que las contradicciones señaladas no afectan la veracidad del relato, y que la sentencia se ajusta a las constancias del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó los agravios relacionados con la parcialidad del juzgador, concluyendo que no existió evidencia de violación al debido proceso ni arbitrariedad en la conducción del juicio. Respecto a la valoración de las pruebas, el tribunal afirmó que la credibilidad del relato de la víctima y las testimoniales fue adecuadamente ponderada, y que las incoherencias señaladas no desvirtuaron la certeza de los hechos. Se destacó que las secuelas, la coherencia del relato y las características del contexto probatorio consolidan la hipótesis fiscal. También se rechazaron las alegaciones sobre irregularidades en la audiencia y en la valoración de la Cámara Gesell, subrayando que las decisiones judiciales se sostuvieron en principios de sana crítica racional y en el análisis exhaustivo de las pruebas. La pena de 8 años fue considerada proporcional y fundamentada en el proceso, con mención a la conducta del imputado durante la investigación. La resolución se fundamentó en la existencia de prueba de cargo suficiente, la coherencia del relato de la víctima y la correcta valoración de las elementos probatorios.

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