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M., A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA CON UNA MENOR DE EDAD, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA CON UNA MENOR DE EDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario declaró la prescripción de los hechos imputados a A. M. respecto de delitos sexuales contra sus hijas menores, y habilitó juicio por la verdad si las víctimas lo aceptan, rechazando el sobreseimiento solicitado por la defensa.

Recurso de apelacion Violencia de genero Derechos humanos Juicio por la verdad Impunidad Derechos de la infancia Jurisprudencia argentina Abuso sexual intrafamiliar Prescripcion delitos sexuales menores Ley 25188


¿Quién es el actor?

la defensa de A. M.

¿A quién se demanda?

A. M. (imputado por abusos sexuales a sus hijas menores)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se dicte el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

se declaró la prescripción de la acción penal respecto de los hechos atribuidos a A. M. en relación a sus hijas, y se habilitó un juicio por la verdad si las víctimas lo desean. Además, se rechazó el pedido de sobreseimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de los plazos de prescripción, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (Ley 25188), indica que la acción se extinguió en diciembre de 2012 en los casos de P. M. y L. M., debido a que los hechos ocurrieron entre 1996 y 2002, y no hubo interrupciones válidas. La jurisprudencia local y los tratados internacionales ratificados por Argentina establecen que los delitos sexuales en menores, si bien deben ser investigados y sancionados, no tienen carácter imprescriptible en nuestro ordenamiento interno. El principio de legalidad y la ley penal más benigna deben prevalecer, por lo que no corresponde continuar con la persecución penal. Sin embargo, se habilita un juicio por la verdad para que las víctimas puedan expresar su relato y obtener reconocimiento, en tanto que no implique coerción ni sanción penal." En disidencia, algunos miembros consideran que la interpretación debe ponderar las obligaciones internacionales de protección a las víctimas y que la prescripción no debe ser automática en estos casos, proponiendo un análisis más flexible.

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