MONZON, DAIANA AILEN Y MANSILLA, OCTAVIO DENIS s/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la condena por portación ilegítima de arma de fuego de guerra, modificando la pena a tres años y seis meses de prisión, en un fallo que analizó la legalidad del fallo de primera instancia y la valoración de las pruebas y argumentos de las defensas.
- Quién demanda: La Fiscalía (recurre la sentencia de primera instancia).
¿A quién se demanda?
A los imputados Daiana Ailén Monzón y Octavio Denis Mansilla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la decisión de condenarlos a 3 años de prisión condicional por portación ilegítima de arma de guerra, y en su lugar, que sean condenados a una pena mayor (4 años y 6 meses para Mansilla y 3 años y 8 meses para Monzón).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia y condenó a los imputados a penas de 3 años y 6 meses de prisión, confirmando la responsabilidad por el delito de portación ilegítima de arma de guerra, descartando la aplicación del atenuante por la inexistencia de fines ilícitos en la portación, y considerando que las circunstancias del hecho no permiten aplicar el atenuante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia impugnada fue revisada y se concluyó que el hecho de portar un arma de guerra con municiones, en las condiciones objetivas del caso, no evidencia que la portación tuviera fines benévolos o sin intención ilícita. "El hecho de que Monzón y Mansilla hayan portado un arma de fuego de guerra con el martillo rebatido y sin el seguro activado, con 14 proyectiles en su interior y con 20 balas más en la cartera, son elementos claros y concretos para afirmar que no era evidente el fin lícito de la portación." La valoración de la prueba y la interpretación legal fueron consideradas correctas y acordes a la normativa vigente, descartando la aplicación del atenuante. La discusión sobre la supuesta vulneración del principio de igualdad o el uso del concepto de "Derecho Penal del Enemigo" fue rechazada, señalando que la decisión se fundamentó en la valoración objetiva de las pruebas. La pena fue ajustada en atención a las circunstancias personales, la naturaleza del delito y la escala penal, estableciéndose en 3 años y 6 meses de prisión, con una fundamentación razonada y proporcional. La decisión fue unánime en confirmar parcialmente la sentencia impugnada, modificando la pena a la establecida en el fallo actual.
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